miércoles, 13 de marzo de 2013

Proyecto Perla

LEY PROVINCIAL
REGISTRADA BAJO EL Nº 11717
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIASANCIONA CON FUERZADE LEY:
PRINCIPIOS GENERALES
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
CAPÍTULO 1
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto:
a) Establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para
preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de
la población.
b) Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente
equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser
humano.
c) Garantizar la participación ciudadana como forma de promover el goce de los derechos humanos en
forma integral e interdependiente.
ARTÍCULO 2.- La preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente
comprende, en carácter no taxativo:
a) El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización,
desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente.
b) La utilización racional del suelo, subsuelo, agua, atmósfera, fauna, paisaje, gea, fuentes energéticas y
demás recursos naturales, en función del desarrollo sustentable.
c) La conservación de la diversidad biológica y la gestión ecológica racional de la biotecnología.
d) La preservación del patrimonio cultural y el fomento y desarrollo de procesos culturales, enmarcados en
el desarrollo sustentable.
e) La protección, preservación y gestión de los recursos hídricos y la prevención y control de inundaciones
y anegamientos.
f) La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas naturales protegidas de cualquier índole y
dimensión que contuvieron suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas o no, rasgos geológicos,
elementos culturales o paisajes.
g) La sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo humano.
h) La formulación de políticas para el desarrollo sustentable, y de leyes y reglamentaciones específicas
acordes a la realidad provincial y regional.
i) La regulación, control o prohibición de toda actividad que pueda perjudicar algunos de los bienes
protegidos por esta ley en el corto, mediano o largo plazo.
j) Los incentivos para el desarrollo de las investigaciones científicas y tecnológicas orientadas al uso
racional de los recursos naturales y a la protección ambiental.
k) La educación ambiental en todos los niveles de enseñanza y capacitación comunitaria.
l) La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación
ciudadana en las cuestiones ambientales.
m) La coordinación de las obras, proyectos y acciones, en cuanto tengan vinculación con el ambiente,
considerado integralmente.
n) La promoción de modalidades de consumo y de producción sustentable.
o) El desarrollo y promoción de tecnologías energéticas eficientes, de nuevas fuentes de energías
renovables y de sistemas de transporte sustentables.
p) El control de la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final
de los residuos peligrosos.
q) El seguimiento del estado de la calidad ambiental y protección de áreas amenazadas por la
degradación.
r) La minimización de riesgos ambientales, la prevención y mitigación de emergencias ambientales y la
reconstrucción del ambiente en aquellos casos en que haya sido deteriorado por acción antrópica o
degradante de cualquier naturaleza.
s) La cooperación, coordinación, compatibilización y homogeneización de las políticas ambientales a nivel
interjurisdiccional, y la gestión conjunta de ecosistemas compartidos orientada al mejoramiento del uso de
los recursos naturales, el control de la calidad ambiental, la defensa frente a emergencias y catástrofes y,
en general, al desarrollo sustentable.

CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ARTÍCULO 3.- Créase la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que será la
autoridad de aplicación de la presente ley. Las potestades, objetivos, régimen financiero y atribuciones que
la Ley Nº 11.220 y el decreto Nº 1550/96 confería a la Subsecretaría de Ecología y Medio Ambiente debe
entenderse transferidas a esta nueva Secretaría.
ARTÍCULO 4.- Sin perjuicio de las potestades y atribuciones determinadas en el articulo anterior, también
corresponden a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable las siguientes
funciones:
a) Elaborar y proponer la política del medio ambiente y desarrollo sustentable.
b) Coordinar con los distintos Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Entidades Autárquicas,
Municipalidades y Comunas, la ejecución de las norma relativas al medio ambiente y desarrollo sustentable.
c) Controlar el efectivo cumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten.
d) Fiscalizar el cumplimiento, evaluar y sugerir modificaciones de las normas vigentes que regulen la
materia ambiental.
e) Habilitar un sistema de registro para las actividades que sean capaces real o potencialmente de
modificar el ambiente, las cuales deberán ajustarse a las normas que establezca la autoridad de aplicación.
f) Proponer los parámetros físicos, químicos y biológicos que determinen la calidad ambiental aceptable
en función de la aptitud del medio y el equilibrio de los ecosistemas, los que serán reglados por ley
especial.
g) Controlar en forma permanente el estado del medio ambiente y de los recursos naturales; fiscalizar el
uso del suelo y subsuelo, agua, aire y otros recursos.
h) Proteger y tender a la conservación y utilización racional de los recursos naturales renovables y no
renovables, propiciar la recuperación de las áreas degradadas y el empleo sustentable de los recursos
biogenéticos.
i) Proponer la suscripción de convenios, contratos y otros instrumentos con organismos municipales,
comunales provinciales, nacionales o internacionales, personas o entidades publicas o privadas a los
efectos del mejor cumplimiento de los objetivos de la presente ley, y con los recaudos que exige al efecto la
legislación vigente.
j) Convocar a Audiencias Publicas, según lo establece la presente ley y la reglamentación que en
consecuencia sé dicte.
k) Dictar las normas de procedimiento de admisibilidad formal y material, intervenir en la evaluación y
expedirse, respecto de los Estudios de Impacto Ambiental, conforme los artículos19º y 20º de la presente
ley y lo que se establezca por norma especial.
l) Investigar de oficio o por denuncia de los particulares en sede administrativa, las acciones susceptibles
de degradar el medio ambiente o los recursos naturales renovables o no renovables.
m) Imponer las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales
pertinentes, emanadas de la acción sobre los intereses difusos previstos por la normativa vigente o la que
en el futuro la modifique o reemplace.
n) Fiscalizar la utilización de las sustancias tóxicas, su transporte, tratamiento y disposición final, y el
destino definitivo de los desechos de cualquier tipo.
o) Fomentar programas y desarrollar estudios ambientales y de desarrollo sustentable y promover la
educación, capacitación y difusión en materia ambiental, en coordinación con los organismos provinciales
competentes.
p) Promover la difusión pública de los temas relacionados con el ambiente con el objetivo de capacitar a la
población y lograr su participación activa en la defensa del medio ambiente.
q) Promover e incentivar la investigación científica y tecnológica, la incorporación de tecnologías y
métodos de producción y consumo, con criterios de sustentabilidad del ambiente y/o destinadas al
mejoramiento de la calidad ambiental.
r) Llevar un registro actualizado de todas las entidades y organismos gubernamentales y no
gubernamentales legalmente constituidas que desarrollen estudios e investigaciones propios a la temática
ambiental y del desarrollo sustentable.
s) Llevar un registro oficial de Consultores, expertos y peritos en materia ambiental en el que se
inscribirán las personas físicas o jurídicas que acrediten jerarquía académica, científica y técnica que
podrán prestar sus servicios profesionales en cualesquiera de las disciplinas atinentes para la realización
de los Estudios de Impacto Ambiental o las consultas o investigaciones que resulten pertinentes.
t) Instrumentar un Sistema Provincial de Información Ambiental, como base de datos intersectorial que
  reúna la información existente en materia ambiental del sector público municipal o comunal, provincial,
nacional e internacional, el que deberá ser actualizado, de libre consulta, y de difusión pública.
ARTÍCULO 5.- A los fines del artículo anterior, el Poder Ejecutivo deberá centralizar, descentralizar o
transferir funciones y competencias atribuidas a otras organismos y dependencias, a la Secretaría de
Estado creada por el artículo 3º de la presente ley, cualesquiera sea el área actual de revista, dentro de los
sesenta (60) días posteriores a la fecha de promulgación de esta norma.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable contará para dar
cumplimiento al artículo 3º de la presente ley, con los siguientes recursos:
a) Las partidas que el Poder Ejecutivo fije en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,
bajo la denominación "Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable", necesarios para atender
las erogaciones derivadas de la presente ley.
b) Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones que reciba.
c) Los fondos públicos y privados provenientes de entidades y organismos nacionales e internacionales
destinados a sus fines.
d) Los intereses, rentas, dividendos y utilidades provenientes de las inversiones que produzcan sus
bienes, de acuerdo con la ley de Contabilidad.
e) Las multas, tasas, aranceles, permisos, habilitaciones, generados en el ejercicio de sus funciones y
facultades.
 
CAPITULO III
CONSEJO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE
ARTÍCULO 7.- Créase el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable con carácter de
órgano asesor consultivo, no vinculante, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
ARTÍCULO 8.- El Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable estará presidido por el
Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable e integrado en forma honoraria por:
a) Representantes del estado provincial.
b) Representantes de los gobiernos municipales y comunales, según la competencia territorial de los
asuntos a tratarse.
ARTÍCULO 9.- La Presidencia del Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá
invitar a participar en las sesiones y trabajos de la misma y de sus Comités Técnicos a representantes de
las Organizaciones no Gubernamentales legalmente constituidas, Organizaciones Intermedias, Colegios
Profesionales, Universidades, Institutos de Ciencia y Tecnología, y toda otra persona física o jurídica que a
juicio de la Secretaría pudiera aportar sus conocimientos para el buen desempeño de las funciones
asignadas a este Consejo.
ARTÍCULO 10.- El Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se dará su propio
reglamento, el que debe ser aprobado por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
 
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS TÉCNICAS AMBIENTALES
ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable debe promover y
garantizar la adecuada difusión de las normas técnicas ambientales que determinan los requisitos,
especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles o niveles guías de calidad
ambiental y de manejo que debe observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes,
teniendo en cuenta aquellos que la autoridad nacional establezca como presupuesto mínimo de protección.
 
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, puede convocar a
Audiencias Públicas a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables, potencialmente
afectadas e interesadas en debatir los aspectos que hacen al impacto ambiental de los proyectos o
actividades y a las acciones necesarias para prevenir y mitigar el impacto ambiental. Las recomendaciones
emanadas de las Audiencias Públicas tendrán carácter no vinculante.
ARTÍCULO 13.- La audiencia pública estará presidida por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable o quién éste designe. La convocatoria deberá hacerse a través de los medios de
comunicación oral, escrito y televisivo de mayor difusión, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación,
poniéndose a disposición de los particulares en igual plazo, toda la información sobre el proyecto objeto de
la audiencia, pudiendo los titulares solicitar que se respete la reserva de datos o informaciones que puedan
afectar la propiedad intelectual del mismo.
ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, promoverá la
creación de:
a) Un Cuerpo de Protectores Ambientales, de carácter honorario, con el objeto de colaborar con ella, en
actividades de concientización y educación.
b) Parlamentos Estudiantiles Ambientales, de carácter honorario, que tendrán corno objeto colaborar con la
Secretaría y las Municipalidades y Comunas, en lo relacionado con la problemática ambiental.
 
CAPÍTULO VI
EDUCACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 15.- Los principios generales enunciados en la presente ley deberán ser tenidos en cuenta en
la aplicación de la Ley Nº 10.759 (Educación Ambiental) o la que la modifique o la reemplace en el futuro,
referida a la educación obligatoria sistemática, formal y no formal, y en la capacitación de la administración
pública. Para ello, la Provincia y las Municipalidades y Comunas, podrán celebrar convenios con
instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones públicas y privadas,
investigadores y especialistas en la materia, procurando:
a) El fomento de la investigación científico-tecnológica, desarrollando planes y programas para la
formación de especialistas que investiguen las causas y efectos de fenómenos ambientales e incluyan el
concepto de sustentabilidad en el desarrollo económico y tecnológico.
b) La capacitación en materia ambiental de los educadores de todos los niveles.
c) La promoción de jornadas ambientales con participación de la comunidad, campañas de educación
ciudadana respetando las características de cada región.
d) La motivación de los miembros de la sociedad Inspirada en el sentido de la corresponsabilidad en lo
referente a la protección y mejoramiento del medio ambiente.
e) El estímulo y la capacitación para el desarrollo de tecnologías adecuadas que compatibilicen el
crecimiento económico con la preservación de los recursos naturales, la conservación y mejoramiento de la
calidad de vida.
 
CAPÍTULO VII
DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá, organizar,
delimitar, controlar y mantener el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia.
ARTÍCULO 17.- Será materia de legislación especial el Sistema de Áreas Naturales Protegidas a fin de
preservar muestras o extensiones representativas de los distintos ambientes de la Provincia, que contenga
la categorización de las áreas que integrarán el sistema, según la jurisdicción, dominio y formas
institucionales de gestión; tipo de actividades y usos permitidos, prohibidos o limitados; régimen para el
otorgamiento, suspensión y caducidad de concesiones, permisos y licencias para la explotación y
aprovechamiento de los recursos; y toda otra disposición que se considere atinente para el eficiente
establecimiento y funcionamiento de las mismas. Asimismo, se deberá prever la categorización de las que
existieron al momento de la promulgación de la presente ley.
La gestión de todas las áreas naturales protegidas deberá hacerse mediante planes estratégicos que
contemplen la participación de las comunidades locales en su gestión, monitoreo y vigilancia.
 
CAPÍTULO VIII
IMPACTO AMBIENTAL
ARTÍCULO 18.- Las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que afecten
o sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar ante la Secretaría, conforme al
artículo 21º, un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental de todas sus etapas.
ARTÍCULO 19.- Los funcionarios y agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra,
que afecte o sea susceptible de afectar el ambiente, están obligados a solicitar, con carácter previo, el
informe de evaluación de impacto ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 20.- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable debe realizar
Auditorías Ambientales de las obras y actividades que se encuentren en ejecución o desarrollo, o
ejecutadas o en pleno funcionamiento con preexistencia a la sanción de la presente ley, conforme lo
establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 21.- Será materia de la ley especial todo lo atinente a los procedimientos para la realización y
aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y de las Auditorías Ambientales. Esta deberá contener
asimismo la categorización de industrias, obras y actividades, según su riesgo presunto, localización,
escala, peligrosidad, calidad y cantidad de materia prima o insumos, cantidad y calidad de residuos que
generen, consumo energético y demás características que considere pertinentes.


CAPÍTULO IX
RESIDUOS PELIGROSOS
ARTÍCULO 22.- Será considerado residuo peligroso todo desecho líquido, sólido, semi-sólido y/o gaseoso
que pueda causar daño, directa o indirectamente a los seres vivos, o contaminar las propiedades bióticas
del ambiente en general.
ARTÍCULO 23.- Será materia de legislación especial la regulación de la generación, manipulación,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.
 
CAPITULO X
INFRACCIONES, SANCIONES e INCENTIVOS
ARTICULO 24.- El criterio de preservación será prioritario frente a cualquier otro en la gestión pública y
privada del ambiente y, cuando haya peligro de daño grave e irreversible del mismo, nunca podrá alegarse
a falta de certeza absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas.
ARTICULO 25.- Se consideran conductas dañosas contra el medio ambiente a las siguientes:
a) Depredación, degradación y demás acciones y omisiones susceptibles de causar daño a las aguas.
b) Erosión, degradación, esterilización, agotamiento, y demás acciones u omisiones susceptibles de
causar daño a los suelos.
c) Depredación, degradación u otras acciones u omisiones susceptibles de causar daño a la atmósfera, o
la biosfera.
d) Destrucción, modificación perjudicial u otras acciones u omisiones susceptibles de causar daño al
paisaje natural o ambiente humano.
e) Depredación, degradación y demás acciones u omisiones susceptibles de causar daños a la flora y
fauna silvestre, áreas protegidas y patrimonio genético.
En los casos de contaminación o envenenamiento de estos factores naturales, que constituyen delitos o
contravenciones punibles, se dará comunicación inmediata a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
ARTICULO 26.- Las obras o actividades susceptibles de degradar el medio ambiente y/o afectar la calidad
de vida de la población que se inicien durante el trámite administrativo de aprobación del estudio de
impacto ambiental sin contar con el permiso correspondiente, serán suspendidas de inmediato.
La persona física o jurídica responsable de daños al ambiente, será intimada a la reparación del
ecosistema afectado, conforme la reglamentación de la presente ley.
En ambos casos, las medidas descriptas serán independientes de las sanciones civiles y/o penales que
pudieren corresponder.
ARTICULO 27.- Las sanciones administrativas que podrá aplicar la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable por infracciones a la presente ley y a otras normas especiales de carácter ambiental,
conforme a lo que establezca la reglamentación, serán las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa
c) Suspensión total o parcial de la concesión, licencia y/o autorización de instalación o de funcionamiento
otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas.
d) Caducidad o cancelación total o parcial de la concesión, licencia y/o autorización otorgadas.
e) Clausura temporal, definitiva, parcial o total del establecimiento, edificio o instalación.
f) Retención de los bienes de naturaleza o condiciones, respecto de los cuales haya antecedentes para
estimar un uso o consumo nocivo o peligroso para el ambiente y la calidad de vida de la población, hasta
tanto se realicen las pruebas correspondientes para disipar la situación dudosa.
g) Decomiso de los bienes materiales o efectos que hayan sido causa o instrumento de una infracción, de
las leyes y reglamentos ambientales.
h) Destrucción o desnaturalización de bienes, según corresponda a la naturaleza o gravedad de la
infracción o al peligro que dichos bienes impliquen para el ambiente y la calidad de vida de la población.
ARTICULO 28.- A fin de determinar el tipo y graduación de la sanción deberá tenerse en cuenta la
magnitud del daño o peligro ambiental ocasionados, la condición económica del infractor, su capacidad de
enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.
ARTICULO 29.- EI Poder Ejecutivo Provincial priorizará en sus políticas de crédito y fiscales de desarrollo
industrial agropecuario, aquellas actividades de investigación, producción, e instalación de tecnologías que
promuevan el uso racional de los recursos naturales y la preservación de los ecosistemas, en concordancia
con los objetivos de la presente ley. Asimismo preverá un régimen de difusión pública orientado a informar
a la población acerca de los incentivos y beneficios que se otorguen.
ARTICULO 30.- La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable confeccionará una Etiqueta
oficial de distinción de los productos o servicios en el mercado que certifiquen que en sus procesos deproducción o prestación se han respetado las normas de calidad ambiental, y los principios establecidos en
la presente ley. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos de otorgamiento. -
ARTÍCULO 31.- La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá instrumentar
programas de autogestión y autorregulación ambiental, y compromisos voluntarios, para la protección de la
calidad ambiental responsables de las actividades productivas riesgosas. 

CAPITULO XI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO :32.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a los noventa (90) días de su
promulgación plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla, y proceder a constituir los
órganos que por ella se crean, así corno a modificar el presupuesto incluyendo las partidas
correspondientes para la atención de los gastos que la aplicación de la misma demanden.
ARTÍCULO 33.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS
DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
C.P.N. JORGE GIORGETTI                                                    NORBERTO BETIQUE
                  Presidente                                                               Presidente Provisional
           Cámara Diputados                                                             Cámara Senadores
C.P.N. ALBERTO PAPINI                                                     Dr. CARLOS A. CARRANZA
               Secretario                                                                   Secretario Legislativo
        Cámara Diputados                                                              Cámara Senadores

martes, 7 de agosto de 2012

declaracion de independencia de la republica argentina


Declaración de independencia de la Argentina
La declaración de independencia de la Argentina fue una decisión tomada por el Congreso de Tucumán que sesionó en la ciudad de San Miguel de Tucumán de las entonces Provincias Unidas en Sudamérica. Fue proclamada el martes 9 de julio de 1816 en la casa propiedad de Francisca Bazán de Laguna, casa declarada Monumento Histórico Nacional en 1941. Con dicha declaración, se rompían los vínculos de dependencia política que los gobiernos locales tenían con la monarquía española.
Antecedentes

En 1814, el rey Fernando VII regresaba al trono de España. Esta situación les quitó argumentos de acción a los hombres que habían iniciado la Revolución de Mayo e instaurado la Primera Junta bajo la premisa de la Máscara de Fernando VII. Ya no podían actuar en nombre del rey de España porque éste volvía a estar en el poder efectivo. España quería reconquistar sus colonias. Los realistas (los partidarios del colonialismo) habían triunfado en Sipe-Sipe, Guaqui, Vilcapugio y Ayohuma y eran fuertes en el Alto Perú actual Bolivia. Desde allí pensaban atacar las bases de los independentistas, ya entonces al mando de José de San Martín, e invadir todo el territorio de Argentina teniendo como objetivo la ciudad de Buenos Aires.
El 15 de abril de 1815, una revolución terminó con el gobierno unitario de Carlos María de Alvear. Los revolucionarios exigieron la convocatoria de un Congreso General Constituyente. Inicialmente se enviaron diputados de todas las provincias iniciando las sesiones el 24 de marzo de 1816. Cada delegado representaba 15.000 habitantes.
El 29 de junio de 1815 las provincias federales reunidas en Arroyo de la China (Concepción del Uruguay) y signatarias del Congreso de Oriente fueron las primeras en declarar la independencia respecto a España.
El Congreso de Tucumán
El Congreso se inició el 24 de marzo con la presencia de 33 diputados. Según la decisión de los propios delegados, la presidencia del Congreso era rotativa y cambiaba cada mes.
Varios territorios que habían pertenecido al Virreinato del Río de la Plata no pudieron hacer llegar sus representantes, incluyendo las provincias del Alto Perú que habían recaído ante los realistas. Salvo Córdoba, las provincias de la Liga Federal (Banda Oriental, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe) resolvieron no concurrir al Congreso de Tucumán como señal de protesta hacia el Directorio (unitario y pro monárquico) por la no ratificación del Pacto de Santo Tomé, firmado el 9 de abril, por el que éste había reconocido la autonomía de Santa Fe.[]
En cuanto al Paraguay, tal territorio actuaba como un estado independiente desde el año 1811, en que se había independizado de España, ante las actitudes hipercentralistas de los sucesivos gobiernos establecidos en Buenos Aires. Los territorios de la Patagonia, Comahue y el Gran Chaco se encontraban bajo el dominio de los llamados pueblos originarios.
En una de sus primeras decisiones, el Congreso nombró Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata a uno de sus diputados, el general Juan Martín de Pueyrredón.
Durante varias semanas se discutieron los alcances de sus atribuciones y su funcionamiento interno, además de tomar decisiones de política nacional e internacional. El cuerpo tenía la facultad de intervenir en casi todos los asuntos que se presentaban a su consideración, lo que provocó interminables debates.
La presión de algunos de sus miembros, y de influyentes dirigentes nacionales —entre ellos el general José de San Martín, gobernador de la Intendencia de Cuyo— hizo que se iniciara la discusión sobre la Declaración de Independencia.
La votación finalmente se concretó el 9 de julio. En ese momento presidía el cuerpo uno de los representante de San Juan, Francisco Narciso de Laprida. Ningún país reconoció en ese momento la independencia nacional.
Las discusiones posteriores giraron en torno de la forma de gobierno que debía adoptarse para el nuevo Estado. La situación de guerra abierta con la monarquía española y la creciente injerencia del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve hicieron que, tácticamente, muchos de los que podían tener simpatías por el federalismo, decidieran abroquelarse monolíticamente en una especie de "unitarismo" coyuntural ante los ataques externos.
Las labores del Congreso continuaron en Buenos Aires, donde comenzó a deliberar a principios de 1817, y donde sancionó la Constitución Argentina de 1819. El Congreso fue disuelto en 1820, tras la derrota del Directorio en la batalla de Cepeda, que marcó el inicio de la Anarquía del Año XX.
Acta de la Independencia
Declarada por el Congreso de las Provincias Unidas en Sudamérica.
En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suyos pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la declaración siguiente:
Facsímil de la Declaración de la Independencia
"Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración." Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.

argentina desde 1880 hasta 1916


Parte económica
El modelo agrario exportador
Propósito: Asegurar la juridicidad y el progreso.
A partir de 1880 impusieron el modelo de
desarrollo económico para el país basado en las exportaciones crecientes de la producción agropecuaria de las praderas templadas de La Pampa. Se produjo una transformación de la sociedad argentina. A su ves se fue organizando un régimen político oligárquico.
El modelo agrario exportador:
La
economía comenzó a organizarse como complemento de la economía industrial europea, y particularmente inglesa. = economía capitalista mundial. La economía mundial produjo cambios en la organización de producción, en la sociedad y en la política. Sociedad argentina, denominada como el título, por agrícola-ganadero. Carnes, fueron el factor dinámico del desarrollo.
Características:
La dependencia económica del
mercado externo: centros industrializados europeos tuvieran poder de decisión sobre la organización de la producción Argentina.
El latifundio como unidad de producción agropecuaria: Casi toda la producción destinada a la
exportación, se obtenía en grandes propiedades rurales de la región pampeana.
La intervención del Estado: Tuvo un papel decisivo para el funcionamiento del modelo. Eran, los más importantes, garantizar la libre circulación de bienes capitales, favorecer la expansión de la red de transportes y otras obras, facilitar la puesta en producción de las nuevas tierras de frontera, estimular la inmigración extranjera para obtener fuerza de trabajo, y organizar un sistema jurídico y monetario.
La participación de capitales extranjeros: Obras que facilitaban el
transporte y la comercialización de los productos argentinos en el mercado internacional.
La inmigración extranjera: Entre 1857 y 1914, del saldo inmigratorio neto de 3.300.000 personas, se radicó en la región pampeana, pero solo 1/4 (800 mil) quedaron en las zonas rurales.
Desequilibrio regional: Las regiones del país, las economías extrapampeanas, cuyas producciones no se destinaban al mercado internacional, comenzaron a depender de la economía pampeana. Este fue el caso de la producción de
azúcar en Tucumán y de vinos en Mendoza, destinada al abastecimiento del mercado interno.
Los terratenientes exportadores, se fueron constituyendo en el
grupo de capitalistas agrarios, y actuaron asociados con capitalistas extranjeros.
Producción agropecuaria:
En 1874, Arg. Importaba trigo, en 1880, las colonias agrícolas abastecían totalmente el mercado nacional, y a fines de siglo mucho trigo.
La expansión de producción de cereales comenzó con: la expansión de la línea de la frontera y el avance del FF.CC. incorporaron más tierras para cultivo. Mano de obra por inmigrantes que llegaban.
El Gob., tomó medidas para favorecer el desarrollo agrícola.1890,
técnicas para que sea mejor. Las empresas comercializadoras de cereales, tendieron a la concentración y llegaron a formar monopolios. Después de 1890 se expandió. Tuvo lugar en un período en que los precios internacionales de los productos agrícolas tendían a bajar. Pero, el volumen físico de las exportaciones aumentó y compensó la tendencia descendente de los precios.
La introducción de técnicas y maquinaria agrícola:
Nueva
tecnología para las exportaciones = escasez de mano de obra, pero hacía fines de siglo avanzó la tecnificación de esta labor agrícola.
La ganadería impulsa a la agricultura:
La exportación de vacunos a Gran Bretaña -1895- tuvo importantes efectos en la producción agrícola. Bs. As. , comenzó a extenderse en un sistema de cultivos combinados.
Terratenientes - sistema de arriendo. Poner e producción
tierra virgen, recaían sobre los arrendatarios.
La cuestión agraria:
No habían tierras para explotación. Los terratenientes aumentan los precios. En esos años, los arrendatarios tenían
Dificultades para lograr su subsistencia y cumplir con el
contrato. Crisis para ellos y para los comerciantes de la campaña. 1912, entran en huelga. También pedían demandas. Terratenientes piden al Gob. Que paren con eso, y termina. Conciliación = fracasa
Los cambios en la ganadería:
Mediados de siglo: producción de ganado vacuno = disminución de la
demanda = productores invertían menos en el mejoramiento.
La producción vacuna para el mercado internacional:
1895, comenzó la exportación a
Inglaterra. Y en los primeros años del siglo, cambió por carne congelada mediante el frigorífico. La demanda aumenta. Mejoran a los animales. Produjo enfrentamientos entre productos ganaderos y empresas industrializadoras, por el precio de venta del ganado.
Transformaciones de la producción industrial:
La expansión de las exportaciones de productos agropecuarios tuvo un fuerte impacto sobre la producción industrial del país. Hizo posible la instalación de las primeras
plantas febriles modernas, pero acentuó la decadencia de las industrias artesanales de las regiones extrapampeanas.
Expansión agropecuaria y nuevas industrias:
Instalación de industrias que procesaban materias primas destinadas a la exportación. También se desarrollaron industrias dedicadas a producir los insumos requeridos por la producción agropecuaria o por los
sistemas de transporte.
La gran expansión agroexportadora produjo un aumento general de los
ingresos de la población, y esto tradujo en un aumento de la demanda de diferentes bienes de consumos durables y no durables.
Los sectores populares y la elite tradicional
La inmigración extranjera:
Ultimas décadas del siglo, transformaciones en la sociedad argentina. Crecimiento de población, por llegada de inmigrantes de
Europa, para mejorar condiciones de vida. 1869 12.1%, 1914 30.3%
La localización de los inmigrantes: Los obstáculos para acceder a la tierra
Entre 1870 y 1929, llegada de 6 millones, y radicación de 3. La producción agropecuaria estaba muy bien, pero los inmigrantes no lograron transformarse en propietarios de tierras en zonas rurales, porque las mejores tierras para la producción ya estaban ocupadas y eran de terratenientes. Llegaban con
capital escaso. Pero la demanda de trabajadores para tareas agrícolas tenían un carácter estacional. Esto después de 1880, distinto a antes, con los primeros colonos que se convirtieron en propietarios de colonias agrícolas.
Quedarse en la ciudad:
Bs.As. Y Rosario, ofrecían mejores posibilidades para inmigrantes. Podían trabajar en talleres industriales en Bs.As. , a fines de siglo.
La urbanización:
Población urbana superó a la rural. No por industrialización, por desarrollo de
comercio de exportación y la llegada de inmigrantes. Generalmente: Litoral y provincia de Bs. As. Provenían, un 80% de lugares pobres (España e Italia).
Sectores populares urbanos:
Capital, residían familias de mayor poder económico y político - la elite -, dueñas de las mejores tierras y en enriquecidas por el auge agroexportador. También, un n° de profesionales, de empleados administrativos y de trabajadores del sector de
servicio - comercio, educación, transportes-, cuya expansión también se debió al negocio de la exportación, formaban los sectores medios urbanos. Sus posibilidades de mejoría económica y progreso social estaban ligados a la marcha exitosa del modelo agroexportador. Desde fines de siglo, crecía una masa de trabajadores, de talleres manufactureros y gremios de la construcción. También los trabajadores de las nuevas actividades económicas y de las industrias relacionadas con la expansión de las exportaciones agropecuarias. Era la clase obrera argentina. Los inmigrantes que no pudieron trabajar en el campo fueron trabajadores asalariados = clase obrera urbana. Los inmigrantes con algún recurso, o con un oficio, formaron la clase media. Hijos de inmigrantes obreros lograron ascender, por una carrera profesional, o por un cargo de administración pública. Entre esos dos sectores había una cercanía. Una franja de la sociedad, que compusieron los sectores populares urbanos.
El conventillo:
Lugares baratos, donde vivían los inmigrantes. Negocio para comerciantes que compraban el lugar y lo vendían. Hubo un aumento, entonces se van del centro, y se ponen a edificar en lotes en zonas más alejadas.
La elite tradicional:
400 familias. Se identificaban diferentes del resto de la gente prestándose como representantes de la
nacionalidad. 1880, con la expansión económica se amplió.
Nuevos sectores de comercio de exportación: comerciantes, financieros y banquistas. La formaban también.
Parte política:
La organización del régimen oligárquico
La
democracia restringida:
A partir de 1880, orden político: Régimen oligárquico. La oligarquía era la clase gobernante. Democracia oligárquica restringida. No participaba la sociedad.
El funcionamiento del sistema de gobierno Oligárquico:
Control de acceso a los cargos de gobierno y a la administración: clase gobernante elegía a las personas más aptas para ocupar los cargos. El presidente elegía al nuevo presiente.
El fraude electoral:
A partir de 1880, la clase gobernante mantuvo las reglas de la democracia política.
Sufragio. Voto voluntario y no secreto. Si decían otro podían llegar hasta morir. Voto colectivo, doble, repetición del voto y la compra de sufragios.
Estaba en el padrón gente de acuerdo con el Gob.
El unicato:
Desde 1880, se profundizó el
proceso de concentración del P.P., alrededor del partido oficialista. El presidente buscaba remover a gobernadores no leales. Se llamó unicato a esa fuerte concentración del P.P., en el presidente. Después de Celman, en 1890, aunque Roca asumió a la jefatura del PAN, los presidentes que se sucedieron acentuaron la tendencia centralizadora de la autoridad en su persona.
La consolidación del régimen oligárquico: El liberalismo conservador
Fue un régimen liberal y conservador. Clase gobernante propuso
leyes e impulso obras = ideas liberales.
El avance de la secularización en las
políticas del gobierno originó enfrentamientos con la Iglesia Católica y con los católicos que asumieron a su defensa.
Sin embargo, la clase gobernante mantenía la restricción de los
derechos políticos de los ciudadanos. El sistema de gobierno impuesto por la oligarquía fue conservador porque mantuvo cerrados los canales de participación política a sectores muy amplios de la población, porque compartía la idea de que el sufragio universal significaba el triunfo de la ignorancia universal.
La generación del 80:
Conjunto de hombres que tuvieron a su cargo la
dirección económica, política y cultural del país entre el 80 y 90.
Era un grupo: porque compartieron un conjunto coherente de
principios e ideas fundamentales que convirtieron en objetivos de las acciones de gobierno que llevaron a la práctica. Se caracterizó por la organización de la economía y la sociedad. Se diferenciaban dos aspectos:
Político: legalizar el poder y pacificar la paz.
Económico: Se hizo a partir de lo político. Promover el desarrollo de
recursos materiales: libre cambio, que puso el acento en la atracción de los inmigrantes y los capitales extranjeros, para integración de mercados mundiales y la producción de zonas cultivables.
Expansión y perfeccionamiento de la producción agropecuaria y su integración en el mercado nacional. Intensificaron y aceleraron las líneas de la política ya trazada: más inmigración, nuevas líneas férreas y nuevas inversiones de capital extranjero.
Positivismo: garantía del progreso.
Las Consecuencias políticas de la crisis económica de 1890:
El sistema oligárquico se basaba en la pasividad política de la gente. Dependía de la continuidad de la expansión económica.
Problemas financieros afectaron niveles de ingreso, pusieron en crisis la estabilidad del gobierno y favorecieron la organización de la oposición política sobre nuevas bases.1885, inflación. Beneficiosa para los del negocio de exportación, como los terratenientes, también colonos, comerciantes y transportistas; pero perjudicial para los que dependían de ingresos fijos. 1887 a 1889. Huelga. Entonces, la oposición política ganó confianza e inició una revolución con el objetivo de derrocar al gobierno.
La Revolución del 90:
Unión Cívica, en oposición. Convencía a la gente, y el gobierno se agravó, porque algunos
grupos del Partido Autonomista Nacional se retiraron. Presidente de gobierno era Celman. Se unen. Comprendían que la inflación favorecía a los productos agropecuarios, creaba condiciones negativas para las inversiones de capitales extranjeros, que eran necesarios para el desarrollo de la actividad rural. No estaban de acuerdo con los objetivos políticos que debía tener el movimiento contra el gobierno.
Enfrentamiento. Renuncia el presidente, asciende Pellegrini con el objetivo de restablecer el poder de la clase gobernante. Se prolongó hasta el 95.
La crisis del régimen oligárquico:
Luego del 90, bienestar económico. Plano político no había cambiado. Roca y Mitre para definir
sucesiones = personalismo. Partidos políticos. Entre 1890 y la 1°Guerra Mundial el grupo gobernante no encontró una solución política adecuada a las transformaciones económicas y sociales. 1912, nuevo sistema electoral, la oligarquía conservadora, comprobó que la adhesión era minorista.
La nueva oposición política: la Unión Cívica Radical
Liberal
1890: UC, organización política. 1892: se dividió en dos líneas opuestas: UCN y UCR.
La primera propuso un acuerdo con el gobierno. La segunda se orientó a la intransigencia.
En el interior de la UCR se debatieron dos tendencias: la obstencionista - no participar en las elecciones, y lo contrario, la concurrencista. 1891 a 94 algunas victorias. 1893, movimientos revolucionarios. Enfrentamientos entre radicales, hasta 1904, que asume Irigoyen e impuso la línea de la abstención y la impugnación revolucionaria.
Rev. Radical, no triunfó. Advirtió los
riesgos de mantener por mucho más tiempo la restricción del sistema político y de que la oposición social se uniera a la oposición política. Participación política de sectores excluidos. Un poco de temor.
La UCR: el primer partido político moderno:
Estructura institucional de los partidos políticos norteamericanos = los candidatos a elecciones eran elegidos por los delegados del partido = permitió la incorporación de actividad política a un sector. Durante muchos años era ocupado por la clase gobernante. Entonces, en su oposición, construyeron una organización partidaria más abierta que la de adversarios. Logró la adhesión de mucha gente.
Doctrina e
ideología se trataba de un ataque moralista a la oligarquía y a la demanda de un gobierno representativo. 1905 en adelante, no hacía cambios en la organización del país. Este dato fue tenido en cuenta por los reformadores de 1912.
La organización política de los sectores populares:
Habitantes no participaban en vida política, después de 1890 muchas
organizaciones y asociaciones.
La asociación de inmigrantes
Derechos para ellos.
Negociación política. Se adherían a partidos políticos.
Las organizaciones de trabajadores y la fundación del partido socialista
El trabajo de obreros fracasó, hasta que en 1901 se forma la Federación Obrera Regional Argentina y fundaron la Unión General de Trabajadores. En 1896, sobre la base de diversas organizaciones obreras de la capital Federal y del Interior, Justo fundó el Partido Socialista. Defensor de los intereses de los proletarios, de acuerdo con los principios fundamentales de la doctrina marxista. Por esto, se enfrenta con la UCR. Este y la oligarquía querían llegar y carecían de capacidad para afrontar los problemas económicos y sociales.
Anarquismo, socialismo y sindicalismo en los orígenes del movimiento obrero argentino
PS, considerado como partido obrero. Economía: modelo agrario exportador,
distribución de riqueza. Política: reivindicaciones obreras obtenidas.
Socialismo: apoyo de obreros más antiguos o especializados, pero no logró el apoyo masivo de
sindicatos, nuevas organizaciones obreras que se multiplicaron en los primeros años del siglo XX, integrado por numerosos obreros extranjeros.
Anarquismo: Se enfrentaron a PS denunciando que las reformas graduales eran una traición a los intereses de la clase obrera. Proponían la
acción directa y revolución para mejoras y beneficios inmediatos/as. Movimiento importante.
Sindicalismo: concentró sus esfuerzos en lograr objetivos específicamente económicos. Propusieron utilización más efectiva del arma de huelga acentuando la necesidad de
coordinación, planificación y oportunidad, y exigieron a los diputados socialistas un mayor compromiso con los obreros. Importante apoyo. Como estos gremios estaban en el comercio de exportación, tuvieron un poder de negociación mayor que la de los anarquistas.
La respuesta a la oposición política: una apertura parcial:
1902. Funcionamiento de una minoría opositora = ampliar la participación política, sin poner en
riesgo el mantenimiento del sistema de gobierno oligárquico. Ley, representó ventajas sobre el sistema electoral anterior. Se hizo por los distritos electorales. Modificación consistió en dividir cada uno de ellos en tantas regiones, como diputados por elegir. Fueron elegidos algunos hombres de la oposición.
La respuesta a la oposición social: reforma legislativa y represión:
1910 pico de huelga de obreros. Represión del gobierno.
Soluciones medias. Entonces propone Roca la ley de reforma laboral. Mejor ley. A partir de 1904, se fue aceptando. Pero la huelga siguió.
Ley Sáenz Peña: hacia la democracia ampliada:
Hecha por la UCR. Consistía en el voto secreto y obligatorio y un nuevo sistema de sufragio; y la confección de un nuevo padrón electoral. Se sancionó en 1912. 1916 asciende Irigoyen. Primer gobierno no conservador.